ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE CRIADORES DE LA GALLINA “SUREÑA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE CRIADORES DE LA GALLINA “SUREÑA”,
se constituye en el Centro Agropecuario de Córdoba, el día diecisiete de Julio
de dos mil dieciséis, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de
lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española,
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla,
en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás
disposiciones vigentes.
El régimen de la Federación se determinará por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos
actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha
sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Federación que se crea tiene nacionalidad
española.
El domicilio social de la Federación radicará en la Avenida de
Andalucia nº 22, C.P. 41701, Dos Hermanas (Sevilla)
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la
Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación
de los presentes Estatutos en este articulo.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser
comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá
efectos, tanto para las asociadas como para los terceros, desde que se produzca
la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en el que la Federación va
desarrollar principalmente sus actividades es la Comunidad Autonómica de
Andalucía.
Artículo 5. Duración.
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 6. Fines.
El fin general de la Federación Andaluza de
Asociaciones de Criadores de la gallina de raza “SUREÑA” consiste en:
Fomentar la
cría, mejora, estandarización de todo su patrimonio genético y difusión de la
gallina andaluza de raza “Sureña”.
Dicho fin se concreta en los siguientes Objetivos:
1.- Llevar a cabo las gestiones y decisiones conducentes
al reconocimiento
oficial de la
gallina Sureña para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2.- Constituirse como representante de las Asociaciones de la
Gallina Sureña, pertenecientes a esta Federación, ante la Administración
Estatal, Autonómica, Provincial, Local e instituciones Universitarias y sociales.
3.- Implementar y coordinar los trabajos de mejora racial que se deriven del reconocimiento de la raza en puesta, rusticidad, morfología, producción cárnica y artística así como promocionar la divulgación de la raza como autoconsumo familiar y como producción ecológica.
4.- Constituir y gestionar el Libro Genealógico de la Raza en coordinación con la
Administración y Centros Universitario y técnicos competentes para ello.
5.- Promover la mejora y reconocimiento de todo el patrimonio
genético de la
gallina de raza Sureña.
6.- Revisar, ampliar y actualizar el patrón vigente con la participación de
todas las asociaciones federadas de forma consensuada.
7.- Fomentar la investigación histórica y documental de la
raza, así
como su divulgación en cualquier medio de comunicación, revistas de ámbito nacional,
autonómico, provincial y local.
8.-Incentivar el conocimiento y formación avícola de las
asociaciones federadas
mediante publicaciones, paginas web , cursos, conferencias, etc..
Y para su consecución podrán desarrollarse las
siguientes actividades siguiendo los objetivos federativos:
1.1.- Transitoriamente y mientras no se obtenga y publique el reconocimiento
de la gallina Sureña en el Catálogo Oficial de Razas, la Federación procederá
al Nombramiento de un Grupo de Gestión para el Reconocimiento, formado por miembros de las distintas
asociaciones federadas elegidos por su Junta Directiva.
Dicho Comité asumirá las siguientes tareas:
· Elaboración de nuevos documentos tendentes a subsanar o completar
algún punto de la propuesta enviada en su día siguiendo los requerimientos y la
normativa vigente.
· Seguimiento del proceso de
reconocimiento mediante entrevistas con personal
de la Administración para recabar información, así como la realización
de instancias y reclamaciones
administrativas si fuesen necesarias.
· Informar del proceso a los
representantes de las asociaciones federadas.
· Mantener estrecha colaboración
con los Centros Universitarios o técnicos al objeto de poder subsanar las
deficiencias que pudieren encontrarse en la propuesta del patrón hasta su total
subsanación o complementación.
2.1.- Representar y defender los intereses generales de la
raza ante las Administraciones locales, autonómicas y estatales.
2.2.- Representar a la raza sureña en las Entidades y eventos que determine la Junta Directiva de la
Federación para la consecución de los objetivos antes propuestos.
2.3.- Participar en proyectos de investigación genética,
productiva, agropecuaria, biológica, con
aquellos Centros Universitarios o Técnicos que así lo demanden para conseguir
las finalidades estatutarias.
3.1.- Establecer Convenios de Colaboración con la Universidad
para el estudio, selección y mejora de esta raza :
Potenciando y fijando las cualidades y características que poseen
esta raza avícola andaluza:
· Frecuencia de puesta y tamaño de
huevos.
· Resistencia a enfermedades y
adaptación al medio.
· Estandarización morfológica y de
variedades para exposición.
· Divulgación e investigación
gastronómica de las cualidades culinarias de su carne.
3.2.- Solicitar subvenciones para contribuir al estudio, mejora o divulgación de la gallina Sureña.
3.3 Promocionar los convenios municipales para contemplar
gallineros sureños en los huertos de ocio
3.4 Negociar con la Administración la
situación de los gallineros de autoconsumo familiar consiguiendo un estatus de conservación del patrimonio natural
andaluz.
3.5 Promover en las
granjas camperas y ecológicas la introducción de nuestra raza dada su
rusticidad y el tamaño de sus huevos.
4.1.- Solicitar a la Administración Autonómica y Estatal la llevanza del Libro Genealógico de la raza.
4.2.- Colaborar con la
Administración en el proceso de constitución y llevanza del libro genealógico:
·Estudios de caracterización y mejora de la raza,
·Pruebas genéticas de
identificación y filiación,
·Seguimiento informático de las
inscripciones y genealogías, etc.
5.1.- Creación un Grupo de
Trabajo Interasociativo, contando con criadores de reconocido prestigio,
que lleve a cabo y publique las conclusiones de las siguientes tareas:
· Documentar históricamente todas las variedades que la raza
sureña posee, fruto del proceso de mejora que se esta llevando a cabo por las
Asociaciones de Criadores de la gallina sureñas y publicar un dossier con los
datos obtenidos.
· Fundamentar genéticamente estas variedades en base a los
estudios genéticos realizados o que se pudieran realizar.
· Redactar la definición del color
de su plumaje y establecer la fórmulas genéticas en todas sus variedades de color
estandarizables y coordinar un plan de su estandarización.
· Coordinar un plan de
estandarización y fijación , siguiendo estas definiciones de estas variedades raciales, en las Asociaciones, las exposiciones y
concursos.
6.1.- Creación de una comisión
interasociativa que revise la redacción del patrón actual una vez reconocida la
raza y actualice su redacción incorporando nuevos datos.
7.1.- Creación un Grupo de
Trabajo Interasociativo de documentación histórica que investigue en
bibliotecas universitarias, librerías de libros antiguos y revistas avícolas,
hemerotecas, boletines oficiales,
archivos históricos, fotográficos, pictóricos, etc., y que publique y
divulgue los resultados encontrados.
8.1.- Creación de una Comisión de Formación de la Federación
de Asociaciones con las siguientes
tareas:
· Publicación/divulgación de
libros, revistas y artículos propios o de otros medios de comunicación.
· Fomento de espacios informáticos
formativos: Blogs, páginas webs, grupos Whatsapp, etc. para criadores/as de la
gallina sureña.
· Organización de exposiciones, cursos, concursos, conferencias y
cualquier evento destinado a promocionar la gallina sureña.
· Definición de un plan de
formación de futuros jueces de raza sureña y establecer pautas comunes de
enjuiciamiento que unifique los
criterios calificativos y la información
que se ofrece a los criadores que participan en los concursos.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7. Asamblea General.
El órgano supremo y soberano de la Federación es la
Asamblea General, integrada por la totalidad de los representantes de las
asociaciones que la componen.
Cada asociación viene representada por dos miembros
de la Junta directiva o personas en las que se delegue. A fin de guardar el
principio de igualdad representativa, ambos miembros tendrán voz y voto.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o
de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y
extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes
Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas bien por la
Presidencia, bien por acuerdo de la Junta Directiva o bien por solicitud de un
número de asociaciones igual o mayor al veinticinco por ciento (25 % de las
asociaciones).
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de
una Asamblea General, ésta será convocada por la presidencia,
mediante su encargo para su preparación a la Secretaria, con al menos 15 días
de antelación.
La solicitud de convocatoria efectuada por las
Asociaciones (socios) contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos
siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para
ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la
Federación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante.
La asociación titular de la Secretaría de la Federación después de comprobar, mediante su persona designada como representante, los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la asociación titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por los representantes legales de las asociaciones que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las asociaciones
legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
deberá ser comunicada mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la
relación actualizada de las asociaciones sin perjuicio de que se establezcan
otros medios de notificación, entre ellos los electrónicos, informáticos y
telemáticos.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración tanto
en primera como en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de
ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de
los representantes de las asociaciones en la Secretaría de la Federación, con
una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo
10. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al
menos, una vez al año al objeto de tratar los puntos del orden del día que al
efecto se determinen y para tratar los siguientes:
a).- Elegir y separar a los miembros del órgano de
representación (Junta Directiva).
b).- Controlar la actividad del órgano de
representación y aprobar su gestión.
c).- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación
anual de cuentas.
d).- Acordar la unión a asociaciones, la integración
en Federaciones nacionales o en Confederaciones, la separación de las mismas,
así como la creación y participación en fundaciones.
e).- Aprobar el reglamento interno de la Federación.
f).- Tener conocimiento de las altas y bajas de las
personas jurídicas asociadas sin perjuicio de lo establecido en el art. 24.1 de
la Ley de Asociaciones de Andalucía.
g).- Acordar la solicitud de la declaración de
utilidad pública y de intereses público de Andalucía.
h).- Aprobar las disposiciones y directivas del
funcionamiento de la Federación.
i).- Disposición y enajenación de bienes.
j).- Aprobación del cambio de domicilio, que
entrañará la modificación de los estatutos.
k).- La ratificación de la aceptación de nuevas asociaciones
previamente propuestas por el órgano de representación (Junta Directiva).
l).- Cualquier otra que no corresponda al órgano de
representación (Junta Directiva).
El ejercicio de las atribuciones de la Asamblea
General (Ordinaria o Extraordinaria) se realizará teniendo presente el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo
11. Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de
los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1. Modificación de los estatutos.
2. Disolución de la Federación.
3. Cualquier asunto que por razón de su urgencia
deba pronunciarse al respecto.
Artículo 12.
Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o
representados, al menos la mitad mas una de sus asociadas; en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociadas que
concurran. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar treinta
minutos.
Para el cómputo de votos total, las representaciones
o delegaciones efectuadas por las asociaciones se presentarán a la Secretaría
al inicio de la sesión, los cuales no podrán ser superiores a dos por cada asociada.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme
figuren en el orden del día. La persona, representante de la asociación que
ejerza la Presidencia, iniciará el debate, abriendo un primer turno de
intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización;
asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de
intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las
personas que representen a las asociadas presentes o representadas, los
acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes o cualquier otro tema
considerado como de especial trascendencia en la junta directiva por la mayoría
simple de sus miembros.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten
a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades
estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como
los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura
y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y
uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo
14. Delegaciones de voto o
representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será
válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula
cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por
escrito, con indicación de los datos personales, número en la Federación de la
persona delegante y representada, firmado y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 15. Definición y mandato.
La Junta Directiva (Junta de Gobierno o denominación
similar) es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de
la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de tres años. Transcurrido dicho
periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La
Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá
convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo 16.
Cargos.
La Junta Directiva estará formada por un miembro de
cada asociación que componga la Federación, constando de Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaria, Tesorería, Relaciones públicas y Vocales, que
serán designados y revocados por la Asamblea General.
Cada asociación estará representada en la Junta
Directiva mediante un representante por ella designado al efecto, de tal forma
que ninguna asociación podrá ostentar en ella más de un cargo.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda
delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo
17. Elección.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por
los representantes de cada asociación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de los Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la
Junta Directiva, las asociadas que pretendan ejercer su derecho a ser elegidas,
tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de una
hora a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante en la persona del
representante de una asociación, la Junta Directiva requerirá a ésta para que
proceda a designar otra persona para que la siga representando en el cargo que
ostentaba. Si se produce una vacante en un cargo por renuncia, extinción o
inhabilitación de la asociación que lo ostentaba, la Junta Directiva nombrará
una persona dentro de sus miembros para que forme parte de ésta para su
sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.
Artículo
18. Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos
cargos por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial.
b) Por transcurso del periodo de su mandato. No
obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la
nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los
respectivos cargos.
c) Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, por la Asamblea General.
d) Por la
pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19. La
Presidencia.
Corresponde a la persona que represente a la Federación
que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Federación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que,
por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos,
se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de
la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates
en las votaciones que requieran mayoría simple para su aprobación.
g) Recoger y gestionar, por acuerdo de la mayoría simple de la
Junta Directiva, los temas de especial trascendencia, que requieran para su
aprobación en la Junta directiva de la mayoría absoluta (la mitad+1) o
cualificada (2/3 de los votos).
h) Convocar una segunda ronda de votaciones caso de no alcanzar la
mayoría necesaria en temas especial trascendencia para la federación.
i) Facilitar la mediación entre las partes y el asesoramiento de
personal técnico o criadores de reconocido prestigio en dicha segunda vuelta.
Transcurrido el plazo de intermediación podrá decidirse la votación por mayoría
simple o dirimir con su voto el empate.
j) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
de la Junta Directiva y Asamblea General.
k) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a
su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.
Artículo
20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia
realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo
por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o
Asamblea General.
Artículo 21. La
Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes
funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea y dar lectura, redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la
solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el
artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los
miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles en
los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la
documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados
y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así
como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el
archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de
contabilidad y especialmente el Libro de Actas y de Socios.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la
Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría
será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo
22. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Federación,
custodiarlos y aplicarlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la
Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de
cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá respecto a la presentación del Estado
General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición
titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les
encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 24. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados
generales o especiales.
Artículo 25. Convocatorias y
sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta
Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción
de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o
de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez
al cuatrimestre de forma presencial o telemática, y cuantas veces como sea
preciso para la buena marcha de la Federación, previa convocatoria realizada
por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará
con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar
con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen
señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia en
los temas ordinarios y por mayoría cualificada en los temas de especial trascendencia, siguiendo lo anteriormente establecido en el artículo 19 (apdo.
f,g,h,i) para la Presidencia.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure
en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros
que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la
Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán
asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas
por la
Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de
asesoramiento y/o mediación.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan Anual de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas
por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su
aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la
Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios para su presentación a la Asamblea para su aprobación definitiva.
Artículo 27.
Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de los miembros de la Junta
Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la
Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán
frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos
contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28.
Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su
cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el
desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos que se le pudieran ocasionar en ejercicio de cualquier tarea previamente
asignada por la Junta Directiva, siempre que éstos se encuentren formalmente
autorizados por la Junta Directiva y debidamente justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 29. Actas.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General
y la Junta Directiva se levantará acta por quien que ostente la Secretaria, que
especificará necesariamente el cuórum alcanzado para la válida constitución (en
el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se
han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de las
respectivas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y
los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión; no obstante, lo anterior, quien ostente la Secretaria podrá
emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior
aprobación.
4-.- Las Actas serán firmadas por la persona titular
de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
5-.- Todas las Actas se transcribirán, por quien ostente la Secretaria, en el Libro de Actas de la Federación, las cuales serán firmadas por la quien ostente la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo
30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta
Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma
legalmente establecida.
Las asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta
días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden
interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia
registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar
a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS.
Artículo 31. Clases.
Dentro de la Federación existirán las siguientes
clases de socios:
a)
Asociaciones
fundadoras, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b)
Asociaciones de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor,
los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General a propuesta por la Junta Directiva.
Artículo 32. Adquisición de la condición de asociada.
Para adquirir la condición de asociada se requiere
ser persona jurídica de naturaleza asociativa y estar interesada en el desarrollo
de los fines de la Federación y a tal efecto deberá acreditar, documentalmente,
lo siguiente:
- Acuerdo
expreso de su órgano competente donde se exprese su voluntad inequívoca de
pertenecer a la Federación.
- Copia de
sus Estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro de
Asociaciones.
-
Certificación donde consten debidamente los miembros que componen su Junta
Directiva.
- Acuerdo de
su órgano competente donde se autorice el pago de una aportación destinada a
satisfacer los gastos de la Federación, para el supuesto que esta lo
establezca.
La solicitud
para adquirir la condición de asociada, siempre que se cumplan con los
requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva y
ratificada por Asamblea General.
Artículo 33.
Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente
la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada
ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la
fecha de su presentación.
b) Por impago de la aportación establecida por la Junta Directiva. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociada.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior,
la asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarse si en el plazo de seis meses, contados desde la notificación,
abonare las aportaciones debidas, así como las transcurridas desde dicho
momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo
no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
c) Por incumplimiento grave de
los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
sociales.
Para la pérdida de la condición de asociada por esta
causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda asociada tendrá
derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída
con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la
asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos.
1.- Son derechos de las asociadas (socios) de número y fundadoras:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
c) Ser informadas acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la Federación, a
través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la Federación y
utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto
a igual derecho del resto de las asociadas.
2. Las asociadas y personas de honor tendrán los
mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en
los apartados a) y b). No obstante, lo anterior, podrán asistir a las Asambleas
Generales con voz, pero sin voto.
Artículo 35. Obligaciones.
Son deberes de las asociadas fundadoras y de número:
a) Compartir las finalidades de la Federación y
colaborar para la consecución de las mismas, respetando el estándar actualmente
admitido por los criadores.
b) Pagar las aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada asociada.
c) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de
asociada por impago de las aportaciones, en tanto se procede a su expulsión, la
asociada tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha
suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las aportaciones
y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la
condición de asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN
ECONÓMICO.
Artículo
36. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Federación
en el momento de su constitución es de un euro.
Artículo
37. Titularidad de bienes y derechos.
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo
38. Recursos económicos.
La Federación, para el desarrollo de sus
actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio, en su caso.
b) Las aportaciones de los socios, ordinarias o
extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser
concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la
Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Federación,
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines,
sin que quepa en ningún caso su reparto entre sus asociadas, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
39. Ejercicio económico, presupuesto y
contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año
natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de
cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el
Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del
Presupuesto quedarán aprobadas las aportaciones ordinarias para el ejercicio
correspondiente.
Para la aprobación de aportaciones extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las
cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
4. La Junta
Directiva, a través de su Tesorería, llevará los correspondientes libros de
contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado
y la situación financiera de la Federación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL.
Artículo 40. Disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes
causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en
Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo
39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los presentes
Estatutos.
Artículo
41. Liquidación.
Acordada la disolución de la Federación, se abre el
periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de
la disolución se convierten en sus liquidadores, salvo que estos sean
designados expresamente por la Asamblea General o la persona titular del
Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la Federación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar
las nuevas que sean precisas para la liquidación.
b)
Cobrar los
créditos de la Federación.
c)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
d)
Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el
Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a los fines de la beneficencia por ser esta Federación
creada sin ánimo de lucro según lo establecido en sus estatutos.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta
Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el
oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, y demás disposiciones complementarias
En Córdoba, a diecisiete de Julio de dos mil
dieciséis.
Fdo: José Manuel Ocaña Ortega Fdo:
José Manuel Arrebola Ruiz
Fdo: Vicente González Moreno Fdo:
Antonio García Fernández
Fdo: Francisco Estepa Bascón