ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE CRIADORES DE LA GALLINA “SUREÑA”


 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1.  Denominación y naturaleza.

 

Con la denominación FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE CRIADORES DE LA GALLINA “SUREÑA”, se constituye en el Centro Agropecuario de Córdoba, el día diecisiete de Julio de dos mil dieciséis, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes.

 

El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2.  Personalidad y capacidad.

 

La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 3.  Nacionalidad y domicilio.

 

La Federación que se crea tiene nacionalidad española.

 

El domicilio social de la Federación radicará en la Avenida de Andalucia nº 22, C.P. 41701, Dos Hermanas (Sevilla)

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos en este articulo.

 

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las asociadas como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Artículo 4.  Ámbito de actuación.

 

El ámbito territorial en el que la Federación va desarrollar principalmente sus actividades es la Comunidad Autonómica de Andalucía.

 

Artículo 5.   Duración.

 

La Federación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

CAPÍTULO II

 

OBJETO DE LA FEDERACIÓN.

 

Artículo 6.  Fines.

 

El fin general de la Federación Andaluza de Asociaciones de Criadores de la gallina de raza “SUREÑA” consiste en:

 

Fomentar la cría, mejora, estandarización de todo su patrimonio genético y difusión de la gallina andaluza de raza “Sureña”.

 

Dicho fin se concreta en los siguientes Objetivos:

 

1.- Llevar a cabo las gestiones y decisiones conducentes al reconocimiento oficial de la gallina Sureña para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

 

2.- Constituirse como representante de las Asociaciones de la Gallina Sureña, pertenecientes a esta Federación, ante la Administración Estatal, Autonómica, Provincial, Local e instituciones Universitarias y sociales.

 

3.- Implementar y coordinar los trabajos de mejora racial que se deriven del reconocimiento de la raza en puesta, rusticidad, morfología, producción cárnica y artística así como promocionar la divulgación de la raza como autoconsumo familiar y como producción ecológica.

 

4.- Constituir y gestionar el Libro Genealógico de la Raza en coordinación con la Administración y Centros Universitario y técnicos competentes para ello.

 

5.- Promover la mejora y reconocimiento de todo el patrimonio genético de la gallina de raza Sureña.

 

6.- Revisar, ampliar y actualizar el patrón vigente con la participación de todas las asociaciones federadas de forma consensuada.

 

7.- Fomentar la investigación histórica y documental de la raza, así como su divulgación en cualquier medio de comunicación, revistas de ámbito nacional, autonómico, provincial y local.

 

8.-Incentivar el conocimiento y formación avícola de las asociaciones federadas mediante publicaciones, paginas web , cursos, conferencias, etc..

 

Y para su consecución podrán desarrollarse las siguientes actividades siguiendo los objetivos federativos:

 

1.1.- Transitoriamente y mientras no se obtenga y publique el reconocimiento de la gallina Sureña en el Catálogo Oficial de Razas, la Federación procederá al Nombramiento de un Grupo de Gestión para el Reconocimiento, formado por miembros de las distintas asociaciones federadas elegidos por su Junta Directiva.


 Dicho Comité  asumirá las siguientes tareas:

 

·   Elaboración de nuevos documentos tendentes a subsanar o completar algún punto de la propuesta enviada en su día siguiendo los requerimientos y la normativa vigente.

 

·   Seguimiento del proceso de reconocimiento mediante entrevistas con personal  de la Administración para recabar información, así como la realización de  instancias y reclamaciones administrativas si fuesen necesarias.

 

·    Informar del proceso a los representantes de las asociaciones federadas.

 

·   Mantener estrecha colaboración con los Centros Universitarios o técnicos al objeto de poder subsanar las deficiencias que pudieren encontrarse en la propuesta del patrón hasta su total subsanación o complementación.

 

2.1.- Representar y defender los intereses generales de la raza ante las Administraciones locales, autonómicas y estatales.

 

2.2.- Representar a la raza sureña en las Entidades y eventos  que determine la Junta Directiva de la Federación para la consecución de los objetivos antes propuestos.

 

2.3.- Participar en proyectos de investigación genética, productiva,  agropecuaria, biológica, con aquellos Centros Universitarios o Técnicos que así lo demanden para conseguir las finalidades estatutarias.

 

3.1.- Establecer Convenios de Colaboración con la Universidad para el estudio, selección y mejora de esta raza :

 

Potenciando y fijando las cualidades y características que poseen esta raza avícola andaluza:

·      Frecuencia de puesta y tamaño de huevos.

·      Resistencia a enfermedades y adaptación al medio.

·      Estandarización morfológica y de variedades  para exposición.

·      Divulgación e investigación gastronómica de las cualidades culinarias de su carne.

 

3.2.- Solicitar subvenciones para contribuir al estudio, mejora o divulgación de la gallina Sureña.

 

3.3 Promocionar los convenios municipales para contemplar gallineros sureños en los huertos de ocio

 

3.4 Negociar con la Administración la situación de los gallineros de autoconsumo familiar consiguiendo un estatus de conservación del patrimonio natural andaluz.

 

3.5 Promover en las granjas camperas y ecológicas la introducción de nuestra raza dada su rusticidad y el tamaño de sus huevos.

 

4.1.- Solicitar a la Administración Autonómica y Estatal la llevanza del Libro Genealógico de la raza.

 

4.2.- Colaborar con la Administración en el proceso de constitución y llevanza del libro genealógico:

·Estudios de  caracterización y mejora  de la raza,

·Pruebas genéticas de identificación y filiación,

·Seguimiento informático de las inscripciones y genealogías, etc.

 

5.1.- Creación un Grupo de Trabajo Interasociativo, contando con criadores de reconocido prestigio, que lleve a cabo y publique las conclusiones de las siguientes tareas:

 

·    Documentar históricamente todas las variedades que la raza sureña posee, fruto del proceso de mejora que se esta llevando a cabo por las Asociaciones de Criadores de la gallina sureñas y publicar un dossier con los datos obtenidos.

 

·    Fundamentar genéticamente estas variedades en base a los estudios genéticos realizados o que se pudieran realizar.

 

·    Redactar la definición del color de su plumaje y establecer la fórmulas genéticas en todas sus variedades de color estandarizables y coordinar un plan de su estandarización.

 

·    Coordinar un plan de estandarización y fijación , siguiendo estas definiciones de estas variedades raciales,  en las Asociaciones, las exposiciones y concursos.

 

6.1.- Creación de una comisión interasociativa que revise la redacción del patrón actual una vez reconocida la raza y actualice su redacción incorporando nuevos datos.

 

7.1.- Creación un Grupo de Trabajo Interasociativo de documentación histórica que investigue en bibliotecas universitarias, librerías de libros antiguos y revistas avícolas, hemerotecas, boletines oficiales,  archivos históricos, fotográficos, pictóricos, etc., y que publique y divulgue los resultados encontrados.

 

8.1.- Creación de una Comisión de Formación de la Federación de Asociaciones con  las siguientes tareas:

 

·   Publicación/divulgación de libros, revistas y artículos propios o de otros medios de comunicación.

 

·   Fomento de espacios informáticos formativos: Blogs, páginas webs, grupos Whatsapp, etc. para criadores/as de la gallina sureña.

 

·   Organización de exposiciones, cursos, concursos, conferencias y cualquier evento destinado a promocionar la gallina sureña.

 

·   Definición de un plan de formación de futuros jueces de raza sureña y establecer pautas comunes de enjuiciamiento que  unifique los criterios calificativos y la  información que se ofrece a los criadores que participan en los concursos.

 

 

CAPÍTULO III

 

ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 7.  Asamblea General.

 

El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los representantes de las asociaciones que la componen.

 

Cada asociación viene representada por dos miembros de la Junta directiva o personas en las que se delegue. A fin de guardar el principio de igualdad representativa, ambos miembros tendrán voz y voto.

 

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

 

Artículo 8.  Convocatoria.

 

Las Asambleas serán convocadas bien por la Presidencia, bien por acuerdo de la Junta Directiva o bien por solicitud de un número de asociaciones igual o mayor al veinticinco por ciento (25 % de las asociaciones).

 

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, ésta será convocada por la presidencia, mediante su encargo para su preparación a la Secretaria, con al menos 15 días de antelación.

La solicitud de convocatoria efectuada por las Asociaciones (socios) contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Federación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona  solicitante.

La asociación titular de la Secretaría de la Federación después de comprobar, mediante su persona designada como representante, los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la asociación titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por los representantes legales de las asociaciones que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Artículo 9.  Forma de la convocatoria.

 

La convocatoria efectuada por las asociaciones legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de las asociaciones sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, entre ellos los electrónicos, informáticos y telemáticos.

 

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar, fecha y hora de su celebración tanto en primera como en segunda convocatoria.

 

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los representantes de las asociaciones en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

 

Artículo 10.  Asamblea General ordinaria.

 

La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año al objeto de tratar los puntos del orden del día que al efecto se determinen y para tratar los siguientes:

 

a).- Elegir y separar a los miembros del órgano de representación (Junta Directiva).

 

b).- Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

 

c).- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

 

d).- Acordar la unión a asociaciones, la integración en Federaciones nacionales o en Confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.

 

e).- Aprobar el reglamento interno de la Federación.

 

f).- Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas jurídicas asociadas sin perjuicio de lo establecido en el art. 24.1 de la Ley de Asociaciones de Andalucía.

 

g).- Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de intereses público de Andalucía.

 

h).- Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Federación.

 

i).- Disposición y enajenación de bienes.

 

j).- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

 

k).- La ratificación de la aceptación de nuevas asociaciones previamente propuestas por el órgano de representación (Junta Directiva).

 

l).- Cualquier otra que no corresponda al órgano de representación (Junta Directiva).

 

El ejercicio de las atribuciones de la Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) se realizará teniendo presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

 

Artículo 11.  Asamblea General extraordinaria.

 

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

 

1. Modificación de los estatutos.

2. Disolución de la Federación.

3. Cualquier asunto que por razón de su urgencia deba pronunciarse al respecto.

 

Artículo  12.  Constitución.

 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad mas una de sus asociadas; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociadas que concurran. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar treinta minutos.

 

Para el cómputo de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por las asociaciones se presentarán a la Secretaría al inicio de la sesión, los cuales no podrán ser superiores a dos por cada asociada.

 

Artículo  13. Adopción de acuerdos.

 

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona, representante de la asociación que ejerza la Presidencia, iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas que representen a las asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes o cualquier otro tema considerado como de especial trascendencia en la junta directiva por la mayoría simple de sus miembros.

 

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artículo 14.  Delegaciones de voto o representaciones.

 

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número en la Federación de la persona delegante y representada, firmado y rubricado por ambas.

 

 

CAPÍTULO IV

 


ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

 

Artículo  15. Definición y mandato.

 

La Junta Directiva (Junta de Gobierno o denominación similar) es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

 

Su mandato tendrá una duración de tres años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

 
 Artículo 16.  Cargos.

 

La Junta Directiva estará formada por un miembro de cada asociación que componga la Federación, constando de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Tesorería, Relaciones públicas y Vocales, que serán designados y revocados por la Asamblea General.

 

Cada asociación estará representada en la Junta Directiva mediante un representante por ella designado al efecto, de tal forma que ninguna asociación podrá ostentar en ella más de un cargo.

 

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 17.  Elección.

 

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los representantes de cada asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los Estatutos.

 

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las asociadas que pretendan ejercer su derecho a ser elegidas, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de una hora a la celebración de la Asamblea.

 

Producida una vacante en la persona del representante de una asociación, la Junta Directiva requerirá a ésta para que proceda a designar otra persona para que la siga representando en el cargo que ostentaba. Si se produce una vacante en un cargo por renuncia, extinción o inhabilitación de la asociación que lo ostentaba, la Junta Directiva nombrará una persona dentro de sus miembros para que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Artículo 18.  Cese.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

a) Por resolución judicial.

 

b) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

 

c) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

 

d) Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

 

Artículo  19.  La Presidencia.

 

Corresponde a la persona que represente a la Federación que ostente la Presidencia:

 

a) Representar legalmente a la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

 

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

 

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

 

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

 

e) Ordenar pagos y autorizar gastos.

 

f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones que requieran mayoría simple para su aprobación.

 

g) Recoger y gestionar, por acuerdo de la mayoría simple de la Junta Directiva, los temas de especial trascendencia, que requieran para su aprobación en la Junta directiva de la mayoría absoluta (la mitad+1) o cualificada (2/3 de los votos).

 

h) Convocar una segunda ronda de votaciones caso de no alcanzar la mayoría necesaria en temas especial trascendencia para la federación.

 

i) Facilitar la mediación entre las partes y el asesoramiento de personal técnico o criadores de reconocido prestigio en dicha segunda vuelta. Transcurrido el plazo de intermediación podrá decidirse la votación por mayoría simple o dirimir con su voto el empate.

 

j) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

 

k) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.

 

Artículo 20.  La Vicepresidencia.

 

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

 

Artículo 21. La Secretaría.

 

Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y dar lectura, redactar y autorizar sus actas.

 

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

 

c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

 

d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

 

e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles en los Registros que correspondan.

 

f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

 

g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

 

h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad y especialmente el Libro de Actas y de Socios.

 

i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Artículo 22.  La Tesorería.

 

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

 

a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos y aplicarlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

 

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

 

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.

 

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.

 

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto a la presentación del Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

 

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

 

Artículo 23.  Vocales.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo. 


Artículo 24.  Apoderamientos.

 

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Artículo 25. Convocatorias y sesiones.

 

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

 

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al cuatrimestre de forma presencial o telemática, y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

 

3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

 

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia en los temas ordinarios y por mayoría cualificada en los temas de especial trascendencia, siguiendo lo anteriormente establecido en el artículo 19 (apdo. f,g,h,i) para la Presidencia.

 

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

 

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

 

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la

 

Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento y/o mediación.

              
              
             Artículo 26. Atribuciones.

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Elaborar el Plan Anual de Actividades.

 

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

 

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

 

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

 

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

 

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

 

g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios para su presentación a la Asamblea para su aprobación definitiva. 

 

Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.

 

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Artículo 28. Carácter gratuito del cargo.

 

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos que se le pudieran ocasionar en ejercicio de cualquier tarea previamente asignada por la Junta Directiva, siempre que éstos se encuentren formalmente autorizados por la Junta Directiva y debidamente justificados.

 

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

 

Artículo 29.  Actas.

 

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por quien que ostente la Secretaria, que especificará necesariamente el cuórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

 

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, quien ostente la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

 

4-.- Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

 

5-.- Todas las Actas se transcribirán, por quien ostente la Secretaria, en el Libro de Actas de la Federación, las cuales serán firmadas por la quien ostente la Secretaria y visadas por la Presidencia.

 

Artículo 30.  Impugnación de acuerdos.

 

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

 

Las asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

 

CAPITULO VI

 

SOCIOS.

 

Artículo 31.  Clases.

 

Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios:

 

a)   Asociaciones fundadoras, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

b)   Asociaciones de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

c)   Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta por la Junta Directiva.

 

Artículo 32.  Adquisición de la condición de asociada.

 

Para adquirir la condición de asociada se requiere ser persona jurídica de naturaleza asociativa y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Federación y a tal efecto deberá acreditar, documentalmente, lo siguiente:

 

- Acuerdo expreso de su órgano competente donde se exprese su voluntad inequívoca de pertenecer a la Federación.

 

- Copia de sus Estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro de Asociaciones.

 

- Certificación donde consten debidamente los miembros que componen su Junta Directiva.

 

- Acuerdo de su órgano competente donde se autorice el pago de una aportación destinada a satisfacer los gastos de la Federación, para el supuesto que esta lo establezca.

 

La solicitud para adquirir la condición de asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva y ratificada por Asamblea General.

 

Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.

 

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

 

b) Por impago de la aportación establecida por la Junta Directiva. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociada.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarse si en el plazo de seis meses, contados desde la notificación, abonare las aportaciones debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

 

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

 

Para la pérdida de la condición de asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 

En el supuesto de sanción de separación de la asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

 

Artículo 34. Derechos.

 

1.- Son derechos de las asociadas (socios) de número y fundadoras:

 

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

 

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

c) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

e) Acceder a la documentación de la Federación, a través de la Junta Directiva.

 

f) Participar en las actividades de la Federación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de las asociadas.

  

2. Las asociadas y personas de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante, lo anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

 

Artículo 35.  Obligaciones.

 

Son deberes de las asociadas fundadoras y de número:

 

a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas, respetando el estándar actualmente admitido por los criadores.

 

b) Pagar las aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociada.

 

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

 

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de asociada por impago de las aportaciones, en tanto se procede a su expulsión, la asociada tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las aportaciones y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de asociada.

 

 

CAPITULO VII

 

RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Artículo 36.  Patrimonio fundacional.

 

El patrimonio fundacional o inicial de la Federación en el momento de su constitución es de un euro.

 

Artículo 37.  Titularidad de bienes y derechos.

 

La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 38.  Recursos económicos.

 

La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

 

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

 

b) Las aportaciones de los socios, ordinarias o extraordinarias.

 

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

 

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

 

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre sus asociadas, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

  

Artículo 39.  Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

 

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las aportaciones ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de aportaciones extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

 

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

 

4. La Junta Directiva, a través de su Tesorería, llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.

 

CAPITULO VIII

 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

 

Artículo 40.  Disolución.

 

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

 

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

 

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

 

c) Por sentencia judicial firme.

 

d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

 

Artículo 41.  Liquidación.

 

Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en sus liquidadores, salvo que estos sean designados expresamente por la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

 

Corresponde a los liquidadores:

 

a)    Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.

 

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

 

b)    Cobrar los créditos de la Federación.

 

c)    Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

 

d)    Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

 

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a los fines de la beneficencia por ser esta Federación creada sin ánimo de lucro según lo establecido en sus estatutos.

 

En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

 

En Córdoba, a diecisiete de Julio de dos mil dieciséis.

 

Fdo: José Manuel Ocaña Ortega        Fdo: José Manuel Arrebola Ruiz

 

 Fdo: Miguel S. Rodríguez Morales      Fdo: Antonio Montalvo García       

 

 Fdo: José Antonio Murga Vidal         Fdo: Francisco Alfonseca Cuevas

 

 Fdo: Manuel Serrano Rondán          Fdo: Mariano Sánchez Cornejo      

  

Fdo: Vicente González Moreno        Fdo: Antonio García Fernández      

 

Fdo: Francisco Estepa Bascón